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  • C/ País Vasco, 41 · Lebrija, Sevilla

Revisión de precios en contratos públicos: Impacto de las actualizaciones salariales según el convenio colectivo y la Ley 9/2017



Revisión de precios en contratos públicos: Impacto de las actualizaciones salariales según el convenio colectivo y la Ley 9/2017

Algunas cuestiones sobre la revisión de precios a raíz de actualizaciones de salario del convenio colectivo.

Es sabido que para la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el cumplimiento de las condiciones salariales previstas en los convenios colectivos de aplicación es de imperiosa aplicación. Véase Art.  35.1.n), 100.2, 102, 122… todos ellos de la citada norma legal.

A estos efectos, para aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el Órgano de Contratación (OC) debe indicar, a tenor de los preceptos indicados en el párrafo anterior, en el presupuesto base de licitación de forma desglosada los costes salariales estimados a partir del convenio de referencia.

Sirva el anterior apartado para los supuestos en los que el Convenio está vigente al momento de elaborar el presupuesto base de licitación (y contempla los años de duración del contrato) y, el OC ha tenido a bien su revisión.

Por otro lado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) parece haber resuelto ante las siguientes situaciones:

  • El Órgano de Contratación no ha tenido en cuenta esta previsión en la preparación del expediente.
  • El convenio se actualiza o renueva con posterioridad a la formalización del contrato.

Esto es, mediante la figura de la revisión del contrato, es decir, la potestad de interpretación del contrato recogida en el Art. 190 de la LCSP. O bien, mediante la figura de la modificación del contrato (204 y ss de la LCSP).

Sin embargo, a riesgo de resultar engorroso, se plantea la controversia ante la siguiente situación de elaborar un expediente en el que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forman parte del precio total. No obstante, a pesar de existir convenio colectivo que prevé un aumento progresivo de los salarios, la oferta se realiza por precios unitarios (€/hora//Jornada completa y media jornada).

El OC, quien ha determinado una estimación de la demanda necesaria, abonará exclusivamente los servicios que, efectivamente, se presten. Según el precio ofertado por el contratista. Precio vigente, en principio, durante toda la ejecución del contrato (incluidos años de actualización salarial…)

Como resulta lógico, el precio base actual es inferior al precio base de los años posteriores. Y la demanda del OC variará entre los años del contrato. Por lo que establecer una media de los importes indicados en Convenio (durante todos los años de duración) resultaría perjudicial para el mismo (Debiendo abonar, en ese supuesto, un sobre coste en los años que más solicitará el servicio).

En el ejercicio de localizar la solución más práctica y viable para este asunto, salvo mejores criterios, nos lleva al establecimiento de un régimen de modificación en el PCAP que prevea idéntico aumento (%) en los precios ofertados, con justificación y a tenor del Convenio Colectivo.